DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guarico, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: declara la INADMISIBILIDAD sobrevenida de la acción de amparo constitucional interpuesta por el profesional del derecho, GERMÁN RAMÍREZ MATERAN, en su carácter de Defensor Privado del presunto agraviado, ARMENIO JOSÉ MIRANDA AVILA; fundamentada, a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 Constitucional, 1, 4 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud que cesó la presunta violación o amenaza por el retardo u omisión en la que incurrió el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Calabozo, al no dar tramite oportuno de la actividad recursiva interpuesta por el accionante en contra de la decisión que decretó la medida de privació.....