DISPOSITIVA
Por las razones expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guárico, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición formulada por el ciudadano Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico extensión Valle de la Pascua Abg. José Gregorio León Guerra, quien se inhibe de conocer la causa distinguida con la nomenclatura JP21-P-2014-008628, todo de conformidad con los artículos 89, 93 y 97 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.