Se declara INADMISIBLE la recusación ejercida por el abogado José Nicolás Felizola Gimón, contra los Jueces de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, abogados Rafael González Arias, Miguel Ángel Cásseres González y Fátima Caridad Da Costa, en el asunto jurídico JK01-P-2001-000001, todo de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 92 y 95 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.