SE DECLARO IMPROCEDENTE la acción constitucional interpuesta por los abogados Juan José Barrios Padrón y Luis Alfredo Domacasé Guevara, actuando en nombre y representación de su defendida ciudadana Yadexsis del Valle de Ramírez, a quien se le sigue proceso penal ante el juez cuarto de control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, en asunto penal distinguido con la nomenclatura N° JP01-S-2004-5103, contra la decisión de fecha 17-01-05 dictada en la audiencia preliminar, a través de la cual se admitió la acusación formulada por el Ministerio Público, se admitieron parcialmente las pruebas, se declaró sin lugar la solicitud de nulidad de las actuaciones procesales, y se declaró sin lugar las excepciones opuestas en la fase intermedia. Todo de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.