Dispositiva
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Primero: Se Admite; el Recurso de Apelación con Efecto Suspensivo ejercido por la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico Abg. Mercedes Apontes. Segundo: Sin Lugar el Recurso de Apelación con Efecto Suspensivo interpuesto por la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico Abg. Mercedes Apontes, y en consecuencia se Confirma la decisión dictada en audiencia de presentación celebrada en fecha 11 de Febrero del año 2016; y publicada en su texto integro el 12 de Febrero del 2016.