DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la recusación planteada, por el Abg. Ricardo Quinto Alfonso González, en contra de la Jueza Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, Abg. Gisel Milagros Vaderna Martínez, a los fines de peticionar que se aparte del conocimiento de la causa distinguida con la nomenclatura JP21-P-2013-002210. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal y el criterio jurisprudencial up supra citado; remítase el asunto al juez que actualmente se encuentra conociendo la causa.