DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Ronny Alberto Tovar Requena, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos: Francisco Javier Leal Manuare, Tony Jatniel Tovar Ballester y Carlos José Montaño, contra la decisión dictada en fecha 08/09/2013 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 236 numerales 1, 2 y 3, el articulo 237 numeral 2 y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se confirma la decisión dictada en fecha 08/09/2013 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial .....