Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Maria Auxiliadora Quiñónez García, en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero (23º) del Ministerio Público, en contra del fallo del Juzgado Segundo (2º) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, San Juan de los Morros, de fecha 15 de junio de 2018, donde sustituyó la medida privativa de libertad por la medida prevista en el numeral 1 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 250 ejusdem, inherente a la detención domiciliaria a favor del ciudadano Freddy Danilo Utrera. SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida, referida ut supra.