Dispositiva
Por todo cuanto antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: Primero: Se declara competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Gladys Josefina Espinoza, titular de la cédula de identidad Nº V-8.633.963, en su condición de presunta agraviada, debidamente asistida por el abogado Miguel Antonio Ledon Domínguez, donde aparece como presunto agraviante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Calabozo, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Segundo: INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional, conforme a lo establecido en el numeral 5º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y los cr.....