Se declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal, Abg. Imara Moncada Tomassetti, contra el auto del 03 de diciembre de 2005, suscrito por el Juzgado 5° de Control de este Circuito, que decretó medida cautelar sustitutiva contra los imputados Víctor Rafael Velasco Briceño y Rodolfo Antonio Saavedra Villalobos y se revoca dicha interlocutoria. Cesa la medida cautelar. Se ordena aperturar el procedimiento previsto en el capítulo I, título IV, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para los señalados ciudadanos. Se funda la presente decisión en los artículos 432, 433, 435, 436, 447 ordinal 4°, 448, 449, 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 70 y siguientes de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en armonía con el artículo 34 eiusdem.