Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se admite el presente recurso de apelación. SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada en la audiencia de presentación de detenidos, de fecha 16 de abril de 2018, y fundamentada en esa misma fecha, por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Calabozo, que, entre otros pronunciamientos, acordó medida cautelar sustitutiva al ciudadano Franklin Rafael Daniels Sánchez , de conformidad con los numerales 3º y 9º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada ocho (08) días por ante la oficina de Alguacilazgo y la prohibición de cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal, por la presunta comisión del delito de Extorsión, en perjuicio de Antonio José Be.....