SE DECLARA COMPETENTE AL JUZGADO DE CONTROL Nº 03 DEL Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, extensión Calabozo , para conocer de la Acción de Amparo constitucional ejercida por el Abogado Juan Gerardo Ovalles Caicedo, titular de la cédula de identidad Nº V-11.839.909 , actuando en representación de los ciudadanos Alvaro Niño Bonilla, Ivan Darío de los Ríos, y Jorge Willians Velásquez , contra la presunta violación del derecho a la defensa de estos ciudadanos, por parte de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Guarico, a cargo de la abogada Nora Elena Vaca, al negarle el acceso a las actuaciones fiscales. Se funda esta decisión en los artículos 64, 65, 79, 82, 84 del Código Orgánico Procesal Penal .