DISPOSITIVA: En razón de lo antes señalado, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: Inadmisible la recusación interpuesta por el abogado LUIS ALBERTO PINO, defensor privado de los ciudadanos HÉCTOR MARIO NARANJO SÁNCHEZ y ORLANDO TABORDA GAMBOA, en contra de la abogada SHIRLEY CAROLINA GONZÁLEZ de PACHECO, Jueza del Tribunal Primero (1º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, por carecer de los presupuestos objetivos, subjetivos y formales, concretos y necesarios, que soporten o sustenten su pretensión, lo que hace que sea infundada la recusación de marras, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal.