Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara competente para conocer la presente incidencia de recusación. SEGUNDO: Se declara Inadmisible la recusación intentada por la ciudadana María Eugenia Sojo Alves, en su condición de victima Querellante, en contra del abogado Bonny Suarez Dugarte, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial del Estado Guárico, Sede San Juan de los Morros, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal.