ratifica su decisión de fecha 20-07-2004, tomada en el asunto N° JP01-R-2004-000112, y en consecuencia ordena al Juzgado de primer grado de la consultada, que ejecute la resolutiva que contiene la interlocutoria de referencia. Se funda la presente decisión en los artículos 49 Constitucional y; 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.