DISPOSITIVA: Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: PRIMERO: Se declara competente para conocer del recurso de apelación. SEGUNDO: Se declara sin lugar el recurso de apelación, ejercido por el abogado RÓMULO HERRERA, defensor privado de las ciudadanas KENNY BERNARDINA RODRÍGUEZ y WENDY JOSEFINA BRICEÑO, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo (2º) de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Extensión Calabozo, de fecha 06 de mayo de 2015, que declaró inadmisible la acción de amparo, en contra de la abogada NANCY ORTIZ, en su carácter de Fiscal Vigésima Octava (28ª) del Ministerio Público del estado Guárico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO: Se confi.....