Se declara INADMISIBLE la recusación ejercida por la abogado Belkis Alida García, contra los Jueces de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, ciudadanos Rafael González Arias y Fátima Caridad Dacosta, en el presente caso, todo de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.