DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO solicitado en fecha 18/11/2013 por el ciudadano Carlos Manuel Soto Carrasquel, a través de su defensor, del recurso de Apelación, ejercido por el abogado Argenis Alexys Hernández, contra la decisión dictada en fecha 04/07/2013 y publicada en su texto integro en fecha 20/08/2013, por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal; Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase las actuaciones de inmediato al Tribunal de origen.