DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo interpuesta por los abogados ANDRES A. BENSHIMOL R. y DOMINGO NAVARRO MARICHAL, donde aparecen como presuntos agraviados los ciudadanos HERNÁN TENIAS GUERRA, JUAN CARLOS SOTO MEDINA, MIGUEL ÁNGEL MUÑOZ FERREIRA, ADOLFO ÁNGEL TORO BANDREZ, JUNIOR DE JESÚS CARRILLO BÁEZ y OMAR JOSÉ MEDINA LÓPEZ y como agraviante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico con sede en San Juan de Los Morros, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derecho y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los abogados .....