Se declara inadmisible, la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Rafael Celestino Torrealba Infante, en representación del imputado Alberto de Jesús Moy, ambos identificados suficientemente en autos, hecho este propuesto contra el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, a cargo del Juez profesional Miguel Ledezma, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 6 ordinal 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con los artículos 1, 2, 3 y 4 ejusdem.