declara con lugar la inhibición propuesta por la Juez Nancy Gómez de Bustamante, en el asunto donde aparece como imputado Ricardo José Angel Montoya Blanco. Por vía de consecuencia, se aparta del conocimiento del presente asunto a la señalada juez subsanándose de esta manera la crisis procesal subjetiva que afecta la presente relación jurídica procesal. Se funda la presente decisión en los artículos 86 ordinal 7° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.