DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo interpuesta por el abogado JOHNNY GREGORIO HERNÁNDEZ OROPEZA, donde aparece como presunto agraviado el ciudadano MARIO RAFAEL MÉNDEZ MARÍN y como agraviante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derecho y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado JOHNNY GREGORIO HERNÁNDEZ OROPEZA, donde aparece como presunto agraviado el ciudadano MARIO RAFAEL MÉNDEZ MARÍN y como agraviante el Tribunal Primero de Primera In.....