DISPOSITIVA
Conforme a los razonamientos precedentes, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se declara sin lugar el recurso de apelación ejercido por la abogada JENNY RUEDA, en representación de la ciudadana MARICARMEN CELINA BELTRÁN BRIZUELA, en contra de la decisión del Juzgado Segundo (2º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros, de fecha 29 de abril de 2014, que declaró improcedente la solicitud de desestimación de la investigación penal, así como, asimismo, negó el petitorio de entrega de los vehículos solicitados, el primero: Clase Camioneta, marca Toyota, Modelo Meru, Color Gris, Placas AE904UM, Año 2005, Uso Particular, Serial de carrocería 9FH11UJ9059006087, Serial del Motor 89V312566; el segundo, Marca Chevrolet, Modelo Aveo, Placas AB.....