Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 14 de Marzo del 2014, por la profesional del derecho Abogada Rosibell Franco Martínez, en su carácter de defensora del presunto agraviado ciudadano Adolfo Yorfran Mota Ramírez, en contra del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, por considerar, que dicho Tribunal emitió pronunciamiento respecto a lo solicitado por la Defensora Pública Penal, cesando de esta forma, la violación constitucional delatada, de conformidad con lo previsto en el articulo 6 numerales 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Granitas Constitucionales.