Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por las abogadas Grecia Griset García Rangel y María Enriqueta Silva, en su condición de Apoderadas Judiciales del ciudadano Vertilio Moisés Román, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de junio de 2017, por el Juzgado Segundo (2do) de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico extensión Calabozo. SEGUNDO: Se revoca la decisión referida ut supra, con las consecuencias previstas en el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose la nulidad de todos los actos consecutivos que del mismo emanaren o dependieren. TERCERO: Se mantiene la misma condición jurídica que tenían los imputados de mar.....