declara con lugar la inhibición propuesta por el Abg. Josafat González Peraza, Juez 1° de Juicio extensión Calabozo, por estar hecha en forma legal y fundada en causal establecida por ley, y, por vía de consecuencia se aparta al señalado juez del conocimiento de este asunto, quedando subsanada la crisis procesal subjetiva que afecta la presente relación jurídico procesal. Se funda la presente decisión en los artículos 86 ordinal 7° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.