En relación a resolver sobre la revocatoria de la medida privativa de libertad decretada por el Juzgado 3° de Control de este Circuito, extensión Valle de La Pascua, de fecha 25 de abril de 2006, este juzgado colegiado no tiene materia sobre la cual decidir, en virtud de que en fecha 22 de agosto resolvió el auto impugnaticio de la defensa, confirmando la detención preventiva judicial del encartado Yorman Nicolás López Macero, como se informa de la dispositiva de la sentencia de la fecha supra indicada según se evidencia del contenido de los folios 86 al 94 de la presente incidencia. Se funda el presente pronunciamiento en el artículo 26 Constitucional.