DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensora Privada Abg. MAIGUALIDA MORGADO, actuando como Defensa de los ciudadanos ULBADO ANTONIO VELASQUEZ ECHEZURIA y OSCAR ALEXANDER LOPEZ OLIVARES , contra la decisión publicada el 28 de Marzo de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Segundo del Circuito Judicial Penal San Juan de los Morros, mediante la cual se Decretó MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos antes mencionados, por la comisión del delito de COAUTORES EN EL DELITO DE RODO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación 80 y 83 del Código Penal, en perjuicio del MARIA ELENA RUIZ MARRERO y WILLIAM JOSE OSORIO VILLAMIZAR.