En ese sentido todo lo actuado por el juez segundo de control, extensión Valle de la Pascua, en relación a la orden de aprehensión anulada, debe tenerse como extinguido jurídicamente, sin ningún valor jurídico, debiendo el señalado órgano jurisdiccional ordenar lo conducente a las instituciones públicas, como el C.I.C.P.C., a las cuales ordenó la ejecución de dicha orden de aprehensión, a los efectos de que conozcan de la nulidad absoluta de las mismas. Consúltese a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.