Se declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por el Abg. Ramiro García Buitriago, inscrito en el inpreabogado N° 68.861, titular de la cédula de identidad N° 5.688.674, en la condición de defensor definitivo de los imputados Johan José Flores, Pablo Elías Palomino Gutiérrez y José Gregorio Córdova Morales, contra los ciudadanos Daysy Ysamillys Caro Cedeño, Ana Flores Capote y Marcos Aurelio Domínguez, Juez Primero de Control de este Circuito, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público del Estado Guárico y Secretario de Sala del preseñalado Circuito, respectivamente, todo ello fundado en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.