III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR LA INHIBICIÓN interpuesta por la abogada ABG. KENA DE VASCONCELO VENTURI, quien funge como Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de San Juan de Los Morros, estado Guárico, con fundamento a la causal prevista en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal para separase del conocimiento del asunto distinguido con la nomenclatura Nº JP01-P-2010-000994, seguido a los acusados: CARLOS JARAMILLO, ALONSO RAFAEL MARINO JULIO, LUIS GUILLERMO OSORIO ARENAS y MARCOS TULIO GUEVARA BELLO. Ello por contrario argumento del artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena remitir la presente incidencia al Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, a fin de que proceda de inmediato.....