DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriormente expuestos y de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 190 y 195 del mismo texto, esta Corte de Apelaciones de la circunscripción judicial del estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR la denuncia delatada por la recurrente en lo que respecta a la forma con la que el tribunal a quo, en el marco de la inmediación de la audiencia preliminar, la formalidad de la admisión de los hechos de sus representados, en ese sentido, es de resaltar, que con la presente declaratoria, se estima inoficioso analizar las demás denuncias, por cuanto la declarada, lleva consigo la nulidad por el vicio constitucional y legal advertido por la parte recurrente, consecuencia de lo cual, ANULA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 191 y 195, del mismo Có.....