Se declaró, sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Oswaldo Tahán, en la condición de autos contra la providencia interlocutoria del Juzgado Cuarto de Control de este Circuito, extensión Calabozo, de fecha 22 de enero de 2007, en el asunto seguido al ciudadano Dubley Arturo Abreu Pérez, que negó la admisión de pruebas ofertadas por el quejoso, por lo que se confirma el auto delatado. Se funda la decisión en los artículos 432, 433, 435, 436, 447.5, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.