Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: PRIMERO: Se declara competente para conocer el presente procedimiento de amparo constitucional. SEGUNDO: Se declara inadmisible la acción de amparo constitucional, interpuesta por el abogado HECTOR JESÚS GARCÍA REQUENA, quien actúa en representación de los ciudadanos LUIS ANGEL RANGEL Y ANTONI RAMON APONTE TEZARA, contra el Juzgado Segundo (2º) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua; conforme la jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, entre las cuales, las sentencias Nº 019 y 1.108, de fechas 23/02/2012 y 23/05/2006, respectivamente.