Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: PRIMERO: Se declara competente para conocer el presente procedimiento de amparo constitucional. SEGUNDO: Se declara inadmisible la acción de amparo constitucional, interpuesta por la abogada TANIA JOSEFINA URBANEJA AGUILAR, en su condición de defensora Privada de los ciudadanos IGNACIO AUGUSTO GOMEZ ROMERO, ROBERTO CAÑIZALES AMPARAN y ERMA CELINA MALUENGA, en contra de la abogada VICRIS YOLIANA BARRIOS SAMBRANO, jueza del Tribunal Cuarto (4º) de Control con Competencia en Ilícitos Económicos del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.