DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento,
ÚNICO: Declara la INADMISIBILIDAD DE LA INHIBICIÓN interpuesta en fecha 7 de junio de 2012, por el abogado LUIS ALBERTO PINO, titular de la cédula de identidad número V-10.265.427, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, con fundamento dicha inhibición en los artículo 86, ordinal 4 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que emitió opinión o con ocasión a ella respecto al encartado DONNIS GABRIEL CARRILLO SEVILLA, causa JP1-P-2010-2007; por no cumplir los requisitos de admisibilidad de conformidad con lo previsto en los artículos 26 Constitucional y 91 del Código Orgánico Procesal Penal.