Se declaro CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el defensor público penal Abg. Oswaldo Tahan, actuando en su condición de defensor del ciudadano Néstor Pérez, contra la decisión dictada por el juez de juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo en fecha 22-09-2005, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de prescripción judicial de la acción penal. En consecuencia, este tribunal de alzada revoca la decisión impugnada y declara la prescripción judicial de la acción penal y de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal declara el sobreseimiento de la causa. Todo de conformidad con los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 ordinal 5° y 110 del Código Penal Venezolano y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal