DISPOSITIVA: Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: PRIMERO: Se declara competente para conocer el presente procedimiento de amparo constitucional. SEGUNDO: Se declara inadmisible la acción de amparo constitucional, interpuesta por los abogados Juan Carlos Barrios Aular y Ángel Saturno Valera Vásquez, defensores privados de los ciudadanos Abdón José Caraballo Ramos y Magli Jesús Balza, en contra del Juzgado Primero (1º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, San Juan de los Morros, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.