DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 374, 424, 427, 428 y 439, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se admite el presente recurso de apelación. SEGUNDO: Declara con lugar el recurso de apelación que interpusiera el abogado GERMÁN BORREGO, Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en contra del dispositivo de la decisión dictada en la audiencia de presentación de detenido, de fecha 17 de febrero de 2016, del Juzgado Tercero (3º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua.