Se declara de oficio, la nulidad absoluta, de la decisión del Juzgado 3° de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público para el Régimen Procesal Transitorio de fecha 12 de julio de 2000, que condenó al ciudadano Jhonny Javier Toro Lara, a la pena de 4 años de prisión, por estimarlo incurso en el delito de hurto calificado, previsto en el artículo 455 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 453 eiusdem, en agravio del ciudadano Elio Ramón Camacho Parra. En consecuencia, se ordena al Juzgado de Juicio que por distribución específica le toque conocer el presente proceso, fije la oportunidad procesal para que se lleve a cabo el acto de informes, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 523 del Código Orgánico Procesal Penal y dicte nueva sentencia con los elementos probatorios señalados por el Ministerio Fiscal en su escrito de cargos y que fueron presentados en la audiencia pública del reo, todo ello previo cumplimiento de las formalidades de ley. .....