Se declaró Inadmisible por extemporáneo de conformidad con lo pautado en el articulo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación ejercido por la abogada Trina del Valle Hernández González, en su condición de Defensora Privada de los ciudadanos Juan Hugo farias y Julio Cesar Veloz Beltrán, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de julio de 2019 y Publicada en su texto íntegro en fecha 25 de julio de 2019 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.