DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO presentado en fecha 12 de Enero de 2016, por el ciudadano Emilio José Ponce Hidalgo en su condición de imputado, del Recurso de Apelación ejercido por el Abogado Jean Ralf González Manzano, en su condición de Defensor Público, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de Noviembre del 2013 y publicada en su texto integro en fecha 29 de Enero de 2014, por del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, extensión Calabozo; de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal.