Se declara Inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Angélica Rosalía Benitez en su condición de víctima, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Elio Omar Rangel, contra el auto dictado por el Tribunal de Control 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, de fecha 26 de Noviembre del 2003, que negó la solicitud de copias simples hecha por la referida víctima. Se funda la decisión en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 437 literales ¿a¿ y ¿c¿ eiusdem.