DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: Se admite y declara sin lugar la inhibición expresada por la abogada SHIRLEY CAROLINA GONZÁLEZ de PACHECO, Jueza Primera (1ª) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, por no configurarse ninguna de las causales previstas en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.