Se admite y declara con lugar la inhibición planteada por la abogada Rosa Elena Correa, en su condición de Jueza Segunda de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, sede San Juan de los Morros, de conocer la causa signada con el alfanumérico JP01-P-2018-000485, seguida en contra de los ciudadanos Jorge Luís Salinas Mejias, Justo Ramón Salinas Mejias y Betty Coromoto Andrade de Uzcategui, con fundamento en los artículos 89.7 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la presente incidencia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, sede San Juan de los Morros, a los fines que remita la misma al tribunal de control que actualmente conoce la causa principal JP01-P-2018-000485.