SE DECLARO SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por los defensores José Musso Reali y Maria Corona de Jelinek; y por vía de consecuencia, confirma la sentencia definitiva publicada el 24 de Febrero del 2006, por el Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, mediante la cual condenó al ciudadano Benigno Antonio Fuentes Hernández, a cumplir la pena de Un (01) año de prisión, como responsable de la comisión del delito de Homicidio Culposo previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, en perjuicio de Deivi Antonio Beltrán. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, 22, 456, y 457 del Código Orgánico Procesal Penal.