Se declaró, con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía 3° del Ministerio Público del Estado Guárico, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Juicio Mixto de este Circuito Judicial Penal, del 28 de junio de 2006, que absuelve al acusado Julio Manuel Soto Armas de los cargos fiscales y por vía de consecuencia este juzgado ad quem dicta la presente decisión propia, con arreglo a los hechos acreditados por la recurrida, en el sentido de absolver al prenombrado indicioso de los delitos de robo agravado y lesiones intencionales menos graves, previstos en los artículos 455, 458 y 413 del Código Penal, pero condenándolo por el delito de robo de vehículo automotor, según los artículos 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en concordancia con lo estipulado en los artículos 37 y 74.4 del Código Penal, imponiéndole por ello la pena de 8 años de presidio. Conforme a lo establecido en el artículo 367 aparte 5, y en razón de que el acusad.....