DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano CESAR ANTONIO MALPICA MOYETONES, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 segundo aparte del Código Penal vigente, al haberse verificado el lapso de prescripción ordinaria de la acción penal, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 108 ordinal 4º y 110, del Código Penal vigente para el momento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.