Por los fundamentos expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Declara Sin Lugar el recurso de apelación presentado por la Abogada Maria Auxiliadora Quiñones, en su condición de Fiscal 23º del Ministerio Público, en contra de la decisión publicada en fecha 4 de septiembre de 2017, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, San Juan de los Morros, mediante la cual declaró con lugar las excepciones opuestas presentadas por la defensa técnica de conformidad con lo establecido en el articulo 28 numeral 4, literal C y E, del Código Orgánico Procesal Penal; y decretó el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Carlos José Hernández Hernández, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se con.....