Se declara con lugar, el recurso de apelación interpuesto por el defensor público penal Abogado Tony Vieira Ferreira, con la orden explícita de que el tribunal de primer grado denunciado haga cumplir la medida cautelar que en principio había tomado o en su defecto con una de la misma especie de igual ponderación, grado, confiabilidad, seguridad y ejecutabilidad. En consecuencia se revoca el auto impugnado. Se funda la presente decisión en los artículos 432, 433, 435, 436, 447 ordinal 4°, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.